martes, 22 de abril de 2008

EL PP EN EL CONCEJO DE PUENTE LA REINA ACUSA AL PSOE


El PP en el Concejo de Puente la Reina acusa al PSOE de “oscurantismo”.

El PP en el Ayuntamiento de Puente la Reina acusa al PSOE de esta población, responsable del gobierno municipal, de “oscurantismo, falta de transparencia e irregularidades que se producen de forma continuada”.

Entre éstas está la de funcionar con un presupuesto prorrogado “desde 1997” pese existir la posibilidad, por tener “mayoría suficiente”, de aprobar uno nuevo ya que “el equipo de gobierno cuenta con tres concejales del PSOE de los cinco que forman el Consistorio”.

Sin embargo, señala el PP, este equipo de gobierno “prefiere no impulsar el expediente de un nuevo presupuesto y funcionar año tras año con uno prorrogado, con lo que esto supone de limitación”, antes que “dar a conocer ante la opinión pública su programa económico y de inversiones, y someterlo al debate político, como corresponde”.

Otro motivo de denuncia es “la imposibilidad” que tiene el concejal popular en este Ayuntamiento “de conocer los expedientes que van a tratarse en el pleno en el plazo legalmente establecido, es decir, desde el mismo día de la convocatoria del pleno”.

Esto se debe a que tanto los expedientes como las actas que han de someterse a aprobación “no están en la Secretaría del Ayuntamiento, como es preceptivo”, por lo que al edil del PP “se le impide conocer y fiscalizar la acción del equipo de gobierno, pues el estudio de los expedientes requiere un tiempo, que se reduce arbitrariamente a escasas horas previas al pleno,”.

Con ello el representante del PP ve “conculcados sus mas elementales derechos como concejal”. Asimismo se denuncia “el incumplimiento por parte del alcalde del acuerdo que se aprobó en el pleno de organización, en el que se estableció una periodicidad bimensual para la celebración de los plenos, y en lo que lleva de mandato, ha convocado un pleno ordinario y uno extraordinario”. Se incumple así no sólo el acuerdo municipal, sino también “el límite trimestral que exige la ley para las convocatorias cuando no se ha establecido una periodicidad inferior”.

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